TRABAJO
MATERIA DERECHO
NOMBRE: ABIGAIL CAMACHO MORALES
SAETI
COMUNICACION
TEMA:
LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

Todo
habitante de un país, sea ciudadano, nacional o extranjero, resida aquí o esté
de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas
protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son derechos
del gobernado frente a la autoridad pública. Es pues, importante conocer los
derechos que nos otorga la Constitución Mexicana.
Las Garantías Individuales como conjunto de artículos que protegen los derechos fundamentales del hombre no existen en casi ninguna Constitución del mundo.
Ya que toda Constitución sólo tiene por objetivo organizar los distintos órganos de un país así como sus facultades, por ejemplo, establecer en una república que hay tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Y las facultades o funciones que cada uno de ellos tiene.
Los derechos fundamentales del hombre se "perfeccionaron" con los precursores de la revolución francesa del 14 de julio de 1789, como Voltaire, Montesquieu, Diderot, etc.
Que era la antítesis del poder soberano y absoluto del Rey.
A partir de aquél entonces, y en forma gradual y paulatina, nunca excenta de dificultades el mundo comenzó a aceptar dichos principios, sólo que la técnica legislativa daba por sentado que eso era algo "sobreentendido", por una parte, y por otra que no correspondía a ubicarlo en una Constitución, pues hemos dicho que su función era simplemente la de organizar a un país.
Pero la historia de México ha sido tan incruenta, y el pueblo ha sido víctima de tantos abusos por parte del gobierno en todos los tiempos, especialmente en los gobiernos conservadores, como los de SantaAna, y del emperador Maximiliano (PAN en la actualidad), y sobre todo en la época del dictador Porfirio Díaz, que al triunfar la Revolución Mexicana, el Legislador Constituyente, es decir, los diputados del pueblo que elaboraron nuestra actual Constitución, pensaron que era menester elevar a la categoría constitucional dichos derechos fundamentales del hombre, aunque la ténica legislativa no fuera la correcta, para así preservar algo tan esencial y tan caro al pueblo de México, y que le costó mucha sangre.

Por eso se instituyó en nuestra Constitución el capítulo de las Garantías Individuales, que realmente en el aspecto técnico-jurídico se llaman Derechos Subjetivos Públicos.
El legislador de 1917 no se conformó con llevar a la Constitución los derechos fundamentales del hombre, sino que también estableció la manera de hacerlos efectivos en la vida real, y ello acontenció a través de nuestro famoso Juicio de Amparo, que es el Juicio por el cuál los ciudadanos podemos obligar a la autoridad a respetar tales derechos fundamentales.
Ese Juicio o figura jurídica ha sido copiado por otros paises.
De forma mundial, la declaración de los derechos del hombre no fue establecida sino hasta 1948 con la firma y ratificación de la Carta de la Organización de la Naciones Unidas. Un poco tardados en relación con nuestra Constitución ¿verdad?.
Sin embargo, la ausencia del capítulo de las Garantías Individuales en las constituciones de otros paises no quiere decir que por ello no se respeten esos derechos fundamentales.
Así, por ejemplo, en los Estados Unidos existe un recurso ordinario en materia penal que se llama Habeas Corpus, un recurso ordinario para cumplir las formalidades de todo juicio que se llama Writh in cerciorari, otro Writh in juntion.
Pero lo más de "moda" surgieron hace apenas unas tres décadas en los paises nórdicos (vikingos), especialmente en Alemania y Suecia, que tenían un cierto parecido con nuestro Juicio de Amparo (toda proporción guardada)que abogaban por el respeto a tales derechos, en esos paises se le llamó al que realizaba esa función: Ombusman.
De esa figura jurídica nórdica tan popular en esos y estos tiempos, nacieron lo que ahora llamamos en México, las Comisiones de Derechos Humanos.
Las Garantías Individuales como conjunto de artículos que protegen los derechos fundamentales del hombre no existen en casi ninguna Constitución del mundo.
Ya que toda Constitución sólo tiene por objetivo organizar los distintos órganos de un país así como sus facultades, por ejemplo, establecer en una república que hay tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Y las facultades o funciones que cada uno de ellos tiene.
Los derechos fundamentales del hombre se "perfeccionaron" con los precursores de la revolución francesa del 14 de julio de 1789, como Voltaire, Montesquieu, Diderot, etc.
Que era la antítesis del poder soberano y absoluto del Rey.
A partir de aquél entonces, y en forma gradual y paulatina, nunca excenta de dificultades el mundo comenzó a aceptar dichos principios, sólo que la técnica legislativa daba por sentado que eso era algo "sobreentendido", por una parte, y por otra que no correspondía a ubicarlo en una Constitución, pues hemos dicho que su función era simplemente la de organizar a un país.
Pero la historia de México ha sido tan incruenta, y el pueblo ha sido víctima de tantos abusos por parte del gobierno en todos los tiempos, especialmente en los gobiernos conservadores, como los de SantaAna, y del emperador Maximiliano (PAN en la actualidad), y sobre todo en la época del dictador Porfirio Díaz, que al triunfar la Revolución Mexicana, el Legislador Constituyente, es decir, los diputados del pueblo que elaboraron nuestra actual Constitución, pensaron que era menester elevar a la categoría constitucional dichos derechos fundamentales del hombre, aunque la ténica legislativa no fuera la correcta, para así preservar algo tan esencial y tan caro al pueblo de México, y que le costó mucha sangre.
Por eso se instituyó en nuestra Constitución el capítulo de las Garantías Individuales, que realmente en el aspecto técnico-jurídico se llaman Derechos Subjetivos Públicos.
El legislador de 1917 no se conformó con llevar a la Constitución los derechos fundamentales del hombre, sino que también estableció la manera de hacerlos efectivos en la vida real, y ello acontenció a través de nuestro famoso Juicio de Amparo, que es el Juicio por el cuál los ciudadanos podemos obligar a la autoridad a respetar tales derechos fundamentales.
Ese Juicio o figura jurídica ha sido copiado por otros paises.
De forma mundial, la declaración de los derechos del hombre no fue establecida sino hasta 1948 con la firma y ratificación de la Carta de la Organización de la Naciones Unidas. Un poco tardados en relación con nuestra Constitución ¿verdad?.
Sin embargo, la ausencia del capítulo de las Garantías Individuales en las constituciones de otros paises no quiere decir que por ello no se respeten esos derechos fundamentales.
Así, por ejemplo, en los Estados Unidos existe un recurso ordinario en materia penal que se llama Habeas Corpus, un recurso ordinario para cumplir las formalidades de todo juicio que se llama Writh in cerciorari, otro Writh in juntion.
Pero lo más de "moda" surgieron hace apenas unas tres décadas en los paises nórdicos (vikingos), especialmente en Alemania y Suecia, que tenían un cierto parecido con nuestro Juicio de Amparo (toda proporción guardada)que abogaban por el respeto a tales derechos, en esos paises se le llamó al que realizaba esa función: Ombusman.
De esa figura jurídica nórdica tan popular en esos y estos tiempos, nacieron lo que ahora llamamos en México, las Comisiones de Derechos Humanos.
Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.
Las luchas por destruir los absolutismos monárquicos o las tiranías dictoriales tuvieron por principal objetivo el reconocimiento y la protección de los derechos humanos.
La queja principal y la inconformidad continua de la población sometida eran la violación de sus derechos personales, lo que en esencia era una situación anormal. El pueblo luchaba por su libertad, pero también por la defensa y respeto de sus derechos.
El reconocimiento de los derechos esenciales del hombre fueron plasmados en las primeras constituciones y en la Constitución de 1857 aparece un apartado denominado "Los Derechos Humanos".
Los Constituyentes de Querétaro de 1917 los llamaron Garantías Individuales y en el Derecho Público se entiende por Garantías, los límites y prohibiciones que le Poder Público o Autoridad se ha impuesto con el fin de hacer posible de su libertad, sin menoscabo del orden y paz social que deben ser mantenidos por aquel, en beneficio de todos los habitantes del país.
Otro concepto es: Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé.
Son Derechos Subjetivos Públicos contenidos en la Constitución en sus primeros veintiocho artículos.
La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.
Las Garantías Individuales, como se ha establecido, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.
Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.
LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES SE CLASIFICAN EN:
Las Garantías Individuales como conjunto de artículos que protegen los derechos fundamentales del hombre no existen en casi ninguna Constitución del mundo.
Ya que toda Constitución sólo tiene por objetivo organizar los distintos órganos de un país así como sus facultades, por ejemplo, establecer en una república que hay tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Y las facultades o funciones que cada uno de ellos tiene.
Los derechos fundamentales del hombre se "perfeccionaron" con los precursores de la revolución francesa del 14 de julio de 1789, como Voltaire, Montesquieu, Diderot, etc.

A partir de aquél entonces, y en forma gradual y paulatina, nunca excenta de dificultades el mundo comenzó a aceptar dichos principios, sólo que la técnica legislativa daba por sentado que eso era algo "sobreentendido", por una parte, y por otra que no correspondía a ubicarlo en una Constitución, pues hemos dicho que su función era simplemente la de organizar a un país.
Pero la historia de México ha sido tan incruenta, y el pueblo ha sido víctima de tantos abusos por parte del gobierno en todos los tiempos, especialmente en los gobiernos conservadores, como los de SantaAna, y del emperador Maximiliano (PAN en la actualidad), y sobre todo en la época del dictador Porfirio Díaz, que al triunfar la Revolución Mexicana, el Legislador Constituyente, es decir, los diputados del pueblo que elaboraron nuestra actual Constitución, pensaron que era menester elevar a la categoría constitucional dichos derechos fundamentales del hombre, aunque la ténica legislativa no fuera la correcta, para así preservar algo tan esencial y tan caro al pueblo de México, y que le costó mucha sangre.

Por eso se instituyó en nuestra Constitución el capítulo de las Garantías Individuales, que realmente en el aspecto técnico-jurídico se llaman Derechos Subjetivos Públicos.
El legislador de 1917 no se conformó con llevar a la Constitución los derechos fundamentales del hombre, sino que también estableció la manera de hacerlos efectivos en la vida real, y ello acontenció a través de nuestro famoso Juicio de Amparo, que es el Juicio por el cuál los ciudadanos podemos obligar a la autoridad a respetar tales derechos fundamentales.
Ese Juicio o figura jurídica ha sido copiado por otros paises.
De forma mundial, la declaración de los derechos del hombre no fue establecida sino hasta 1948 con la firma y ratificación de la Carta de la Organización de la Naciones Unidas. Un poco tardados en relación con nuestra Constitución ¿verdad?.
Sin embargo, la ausencia del capítulo de las Garantías Individuales en las constituciones de otros paises no quiere decir que por ello no se respeten esos derechos fundamentales.
Así, por ejemplo, en los Estados Unidos existe un recurso ordinario en materia penal que se llama Habeas Corpus, un recurso ordinario para cumplir las formalidades de todo juicio que se llama Writh in cerciorari, otro Writh in juntion.
Pero lo más de "moda" surgieron hace apenas unas tres décadas en los paises nórdicos (vikingos), especialmente en Alemania y Suecia, que tenían un cierto parecido con nuestro Juicio de Amparo (toda proporción guardada)que abogaban por el respeto a tales derechos, en esos paises se le llamó al que realizaba esa función: Ombusman.
De esa figura jurídica nórdica tan popular en esos y estos tiempos, nacieron lo que ahora llamamos en México, las Comisiones de Derechos Humanos.
Las Garantías Individuales como conjunto de artículos que protegen los derechos fundamentales del hombre no existen en casi ninguna Constitución del mundo.
Ya que toda Constitución sólo tiene por objetivo organizar los distintos órganos de un país así como sus facultades, por ejemplo, establecer en una república que hay tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Y las facultades o funciones que cada uno de ellos tiene.
Los derechos fundamentales del hombre se "perfeccionaron" con los precursores de la revolución francesa del 14 de julio de 1789, como Voltaire, Montesquieu, Diderot, etc.
Que era la antítesis del poder soberano y absoluto del Rey.
A partir de aquél entonces, y en forma gradual y paulatina, nunca excenta de dificultades el mundo comenzó a aceptar dichos principios, sólo que la técnica legislativa daba por sentado que eso era algo "sobreentendido", por una parte, y por otra que no correspondía a ubicarlo en una Constitución, pues hemos dicho que su función era simplemente la de organizar a un país.
Pero la historia de México ha sido tan incruenta, y el pueblo ha sido víctima de tantos abusos por parte del gobierno en todos los tiempos, especialmente en los gobiernos conservadores, como los de SantaAna, y del emperador Maximiliano (PAN en la actualidad), y sobre todo en la época del dictador Porfirio Díaz, que al triunfar la Revolución Mexicana, el Legislador Constituyente, es decir, los diputados del pueblo que elaboraron nuestra actual Constitución, pensaron que era menester elevar a la categoría constitucional dichos derechos fundamentales del hombre, aunque la ténica legislativa no fuera la correcta, para así preservar algo tan esencial y tan caro al pueblo de México, y que le costó mucha sangre.
Por eso se instituyó en nuestra Constitución el capítulo de las Garantías Individuales, que realmente en el aspecto técnico-jurídico se llaman Derechos Subjetivos Públicos.
El legislador de 1917 no se conformó con llevar a la Constitución los derechos fundamentales del hombre, sino que también estableció la manera de hacerlos efectivos en la vida real, y ello acontenció a través de nuestro famoso Juicio de Amparo, que es el Juicio por el cuál los ciudadanos podemos obligar a la autoridad a respetar tales derechos fundamentales.
Ese Juicio o figura jurídica ha sido copiado por otros paises.
De forma mundial, la declaración de los derechos del hombre no fue establecida sino hasta 1948 con la firma y ratificación de la Carta de la Organización de la Naciones Unidas. Un poco tardados en relación con nuestra Constitución ¿verdad?.
Sin embargo, la ausencia del capítulo de las Garantías Individuales en las constituciones de otros paises no quiere decir que por ello no se respeten esos derechos fundamentales.
Así, por ejemplo, en los Estados Unidos existe un recurso ordinario en materia penal que se llama Habeas Corpus, un recurso ordinario para cumplir las formalidades de todo juicio que se llama Writh in cerciorari, otro Writh in juntion.
Pero lo más de "moda" surgieron hace apenas unas tres décadas en los paises nórdicos (vikingos), especialmente en Alemania y Suecia, que tenían un cierto parecido con nuestro Juicio de Amparo (toda proporción guardada)que abogaban por el respeto a tales derechos, en esos paises se le llamó al que realizaba esa función: Ombusman.
De esa figura jurídica nórdica tan popular en esos y estos tiempos, nacieron lo que ahora llamamos en México, las Comisiones de Derechos Humanos.
Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.
Las luchas por destruir los absolutismos monárquicos o las tiranías dictoriales tuvieron por principal objetivo el reconocimiento y la protección de los derechos humanos.
La queja principal y la inconformidad continua de la población sometida eran la violación de sus derechos personales, lo que en esencia era una situación anormal. El pueblo luchaba por su libertad, pero también por la defensa y respeto de sus derechos.
El reconocimiento de los derechos esenciales del hombre fueron plasmados en las primeras constituciones y en la Constitución de 1857 aparece un apartado denominado "Los Derechos Humanos".
Los Constituyentes de Querétaro de 1917 los llamaron Garantías Individuales y en el Derecho Público se entiende por Garantías, los límites y prohibiciones que le Poder Público o Autoridad se ha impuesto con el fin de hacer posible de su libertad, sin menoscabo del orden y paz social que deben ser mantenidos por aquel, en beneficio de todos los habitantes del país.
Otro concepto es: Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé.
Son Derechos Subjetivos Públicos contenidos en la Constitución en sus primeros veintiocho artículos.
La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.
Las Garantías Individuales, como se ha establecido, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.
Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.
LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES SE CLASIFICAN EN:
- Garantías de Igualdad.
- Garantías de Libertad.
- Garantías de Propiedad.
- Garantías de Seguridad Jurídica.
Las Garantías de Igualdad tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley.
Los artículos 1, 2, apartado B, 4, 5, primer párrafo,12, 13, y 31, fracción IV, Constitucionales tienen por base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.
GARANTÍAS DE LIBERTAD
Son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.
Las garantías de libertad están reconocidas en los artículos 1, segundo párrafo, 2, apartado A, 3, 4, segundo párrafo, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, y 28 de la Constitución.
Artículo 1°, segundo párrafo. "Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos".
AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 2°, apartado A. "La Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía".
LIBERTAD DE EDUCACIÓN
Artículo 3°. "Todo individuo tiene derecho a recibir educación".

LIBERTAD DE PROCREACIÓN
Artículo 4°. "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos".
LIBERTAD DE TRABAJO
Artículo 5°. La Constitución te da la Libertad de dedicarte a la profesión, industria, comercio o trabajo que te acomode, con la única condición de que sea lícito.

Artículo 6°. Tienes la Libertad de manifestar tus ideas, siempre que no ataque la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público.

LIBERTAD DE PRENSA
Artículo 7°. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia".
Cabe señalar otras Garantías implícitas en el último párrafo del Artículo 7°; La de no encarcelar a expendedores, papeleros, operarios y empleados de establecimientos de donde haya salido un escrito denunciado como delito de prensa, hasta demostrar su plena responsabilidad.
Artículo 8°. Todo funcionario y empleado público te respetará el derecho de petición pero debes hacerlo por escrito, de manera pacífica y respetuosa, ya que éste derecho no te faculta para que trates grosera o altaneramente a quien o a quienes les haz de exigir el cumplimiento de un acto.
Artículo 9º. Tienes la Libertad de asociarte o de reunirte pacíficamente con cualquier objeto lícito.

Articulo 10º. Tienes derecho de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción por las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del ejército.
Articulo 11º. La ley Fundamental te concede la libertad de tránsito y de cambio de residencia.
Articulo 24º. Recuerda que eres libre para profesar la creencia religiosa que mas te agrade.
Artículo 28º. En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración y acaparamiento de artículos de consumo necesarios.

GARANTÍAS DE PROPIEDAD
Artículo 27º. Constitucional establece en su primer párrafo el reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares.
Las garantías de seguridad jurídicas se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando por alguna causa te afecte.
Las garantías de seguridad pública contienen un conjunto de derechos y principios de protección a favor del gobernado tanto en sus bienes, como en su persona. En realidad protejan contra los actos de autoridad que exceden lo permitido por estos artículos constitucionales, o dicho de otra manera, la autoridad debe de actuar apegada a éstas disposiciones, son su regla y son su límite.
El artículo 8° reconoce tu derecho de petición.
El artículo 14 te concede cuatro garantías que son :
a). La Garantía de Irretroactividad de las Leyes, prohíbe el que por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. Recuerda que las leyes elaboran para regir lo futuro, la que obre sobre el pasado será retroactiva.
b). La Garantía de Audiencia, impide que tu puedas ser privado de la vida, de tus propiedades, sin un previo juicio en el que te haya dado oportunidad de defenderte.
c). Garantía de Legalidad en Materia Civil, impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley.
d). Garantía de Exacta Aplicación de la Ley en Materia Penal, dispone que solo podrán imponerte las penas señaladas por la ley, para los diversos delitos, porque debe aplicarse precisamente la que este prevenida no otra similar.
El tratado de extradición consiste en el convenio de un país con otro para solicitar la devolución de un sujeto que en el primero cometió un hecho delictivo para en esa Nación se juzgado y sentenciado.
GARANTÍA DE LEGALIDAD
Artículo 16º. "Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde o motive la causa legal del procedimiento."
“Poniendo a toda persona a salvo de todo acto arbitrario que afecte tus derechos”
Artículo 17º. Tres Garantías se deducen de éste Artículo:
La de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo.
La de que los Tribunales expedirán justicia en los términos y plazos de ley.
La de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
GARANTÍAS DE CARÁCTER PROCESAL Y PENAL
Artículo 18º. Con este artículo se inicia el estudio de las Garantías de carácter penal y procesal penal. En el se consigna que la pena corporal sólo podrá derivarse de delitos.
AUTO DE FORMAL PRISIÓN
Artículo 19º. Exige al juez que conoce y que debe resolver sobre tu situación, que dentro de las setenta y dos horas contadas desde el preciso momento en que se te haya puesto a su disposición resuelva sobre tu situación inmediata, esto es si quedas formalmente preso o te deja en libertad.
GARANTÍAS DE SEGURIDAD PROCEDIMENTAL PENAL
Artículo 20º. apartado B. En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado varias garantías.
LA AUTORIDAD JUDICIAL
Artículo 21º. Solo la Autoridad Judicial puede imponer penas. La Autoridad Administrativa puede imponer sanciones por las infracciones de los reglamentos Gubernativos y de Policía, pudiendo consistir en multa y/o encarcelamiento, hasta por 36 horas.
Artículo 22º. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otra pena inusitada y trascendental.
LAS INSTANCIAS DEL PROCESO PENAL
Artículo 23º. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
LA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS
Artículo 29º. Estipula que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquiera otra causa que ponga a la sociedad en grave peligro o en conflicto, el Presidente de la República de acuerdo con sus Ministros, jefes de Departamento Administrativo y del Procurador General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para ser frente, rápida y fácilmente a la situación.
En tales casos, la suspensión deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Hacerse por medio de prevenciones generales.
- No contraerse a determinado individuo.
- Suspenderse por medio limitado.
Fuentes:
- Constitución Política de México,
- http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/98/8/proce_fisca.pdf,
- http://html.rincondelvago.com/garantias-individuales-en-mexico.html
- http://www.universidadabierta.edu.mx
- http://www.scjn.gob.mx
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